La semana pasada asistí a una conferencia impartida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, sobre el tema del bullying escolar y sus repercusiones en el campo del derecho.
En esta plática, el ponente aludió a un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo Directo 35/2014), en el que se determinó que las instituciones educativas, sean públicas o privadas pueden incurrir en responsabilidad por casos de acoso escolar y ser sancionadas económicamente por el daño moral causado a las víctimas de este fenómeno.
La sentencia a la que el Juez hizo referencia, fue emitida por el Máximo Tribunal Constitucional de la República, el quince de mayo del año pasado (2015); sin embargo, comparto la opinión del conferencista sobre la enorme relevancia de este tema y la preocupación de que no exista suficiente difusión al respecto.
Teniendo esto en cuenta, espero que este artículo despierte un interés en quienes puedan estar relacionados con el fenómeno del bullying en la escuela, sean víctimas o conocidos de éstas, para conocer de los mecanismos legales para la defensa de sus derechos; y que también despierte el interés de profesores, educadores o directivos de los centros escolares en el país y los motive a tomar medidas para la prevención, atención y seguimiento de los casos de bullying en sus escuelas, pues de incurrir en negligencia, podrían ser acreedores a sanciones económicas muy altas.
A continuación, relato los hechos más relevantes del caso estudiado por la Suprema Corte de Justicia.
En 2008, una madre inscribió a su hijo menor de edad (6 años) al primer año de primaria, y durante el ciclo escolar, el niño comenzó a presentar actitudes que indicaban que padecía un trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH). Al iniciar el segundo año, y debido a las alteraciones de conducta que los niños con este trastorno presentan, el niño comenzó a ser víctima de maltrato por parte de sus compañeros de clase e incluso por parte de sus maestras de español e inglés, al grado que perdió el interés en asistir a la escuela.
Pese lo anterior, la madre del pequeño siguió llevándolo a clases, donde era constantemente agredido con burlas, insultos, apodos hirientes y exclusión grupal, que además, según refirió el menor, era resultado de que su maestra le decía al resto del grupo que no se juntaran con él porque era un retrasado mental.
En una ocasión, mientras la madre del menor le daba un baño, notó moretones en diversas partes del cuerpo, y al cuestionarlo, el niño refirió que su maestra lo había jaloneado y aventado al piso por no “prestar atención”. Cuando la mamá de este niño fue a la escuela a reclamarlo, presenció también como su hijo era físicamente agredido por sus compañeros en presencia de la maestra de español, por lo que además, pidió que hablaran con los papás de los compañeros de su hijo para que cesaran esos ataques; sin embargo, la maestra sólo le respondió que no era su responsabilidad, y que si tenía algún problema podía ir ella misma a hablar con los papás de los otros niños.
Para entonces, el niño había sido efectivamente diagnosticado por una psicóloga clínica, a quien fue referido por la psicóloga del centro educativo, y ante este diagnóstico, la profesionista emitió una recomendación a los profesores del menor para indicarles cómo debían tratarlo por su padecimiento.
Pese a ello, la maestra de español continuó con el mismo trato, y cuando se le pidió que reportara la situación del menor, sólo se refirió a él con aspectos negativos: “es muy terco”, “no tiene ganas de trabajas”, “es muy distraído y no presta atención en clase”, etc.
Además, las agresiones por parte de los compañeros del menor también se intensificaron, al grado que la mamá de este niño lo encontraba todos los días al salir de la escuela, sentado sólo en un rincón y llorando por lo que cotidianamente tenía que atravesar.
Finalmente las autoridades escolares convocaron a la mamá del menor a una reunión, en la que le comunicaron que no sabían cómo tratar a su hijo, pero pedían disculpas por lo ocurrido y la alentaban a permitir que el niño continuara en la escuela hasta concluir el ciclo escolar, con la promesa de que tendrían mayor cuidado y prestarían mayor atención a la situación del pequeño, lo cual se quedó en las palabras, pues nunca hicieron algo para resolver el problema y las agresiones al menor, provenientes tanto de sus compañeros como de sus maestras de español e inglés, continuaron al grado que la mamá opto por sacar al pequeño de la escuela.
Debido a esto, la mamá demandó civilmente al centro educativo y a las maestras de español e inglés, por su propio derecho y en representación de su hijo, pidiendo que se condenara a las demandadas al pago de una indemnización por daño moral, que cubriera los gastos efectuados en concepto de tratamientos psicológicos que el niño necesitó ante el problema, así como los que fueran a realizarse por ello.
Después de agotarse las instancias legales para obtener sus pretensiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto, debido a su relevancia, y concedió el amparo al menor de edad y a su madre, condenando al centro educativo particular al que asistía, así como a las maestras involucradas, al pago de una indemnización que ascendió al medio millón de pesos.
Este caso, sentó un precedente de trascendental importancia para nosotros, pues abrió un camino para que quienes son víctimas de acoso escolar o bullying puedan contar con un medio legal para defender sus derechos y obtener un pago como reparación del daño moral causado, al mismo tiempo que hizo un llamado de atención a las instituciones de educación nacionales, sean públicas o privadas, para que refuercen sus estrategias de atención para proteger a los niños y niñas bajo su cuidado, so pena de incurrir en responsabilidad.
Entre los criterios más destacados de la sentencia del Alto Tribunal Constitucional de la Nación, se encuentra los siguientes:
Definición de Bullying Escolar.
Independientemente de las opiniones que psicólogos y otros profesionales de la conducta humana puedan tener al respecto, por ley debe entenderse como bullying o acoso escolar, todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente; realizado cuando éste se encuentra bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas, y ya sea por parte de sus compañeros o sus maestros y el resto del personal escolar.
Es relevante el hecho de que parar que una agresión constituya bullying, debe ser reiterada, y no consiste de un evento aislado.
Tipos de Bullying y quienes deben responder por el daño.
De la definición anterior se desprende que el bullying puede consistir tanto en una acción (agresión por parte de otro alumno o de un maestro o miembro del personal escolar), como en una omisión de la Institución Educativa de cumplir con sus deberes de cuidado para prevenir, atender y dar seguimiento a los casos de acoso escolar.
Sea cual fuere el tipo de bullying, la Corte determinó que será el Centro educativo el que responda por el daño moral, aún si éste provino de un compañero o un profesor.
¿Por qué los centros educativos particulares están obligados a erradicar el bullying?
Debido a que prestan un servicio público que originalmente corresponde al Estado, y por lo tanto, están igualmente obligados, según diversos tratados internacionales como la Convención de los Derechos de los Niños y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y legislaciones y programas nacionales y locales.
Además, el interés de los menores, y el respeto a sus derechos de dignidad humana, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, educación y no discriminación, por disposición Constitucional, están por encima de cualquier otro interés de la nación, y bajo la responsabilidad y cuidado minucioso de todas las autoridades del país.
Para concluir, cito una sección de la sentencia de la Suprema Corte, que resume el tema con particular distinción: “el acoso escolar no puede ni debe ser tolerado. Es necesario que las autoridades de los tres niveles del Estado, y las Instituciones Educativas Privadas que tienen a los menores bajo su cuidado, refuercen sus estrategias de atención, para proteger a lo más preciado de nuestra sociedad, los niños y las niñas”.
Licenciado en Derecho Edgar Abimael Cimé Gómez. Mérida, Yucatán. Febrero de 2016.